Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese, por gracia, al señor Ramón Pérez Valdovinos, una pensión ascendente a la suma de cuarenta escudos (Eº 40,-) mensuales, de la que disfrutará sin perjuicio de la pensión de montepío que goza actualmente. El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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