Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña María Genoveva Peñaloza, una pensión mensual de cincuenta escudos (Eº 50). El gasto que signifique la aplicación de la presente ley se imputará al ítem respectivo de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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