Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócese, por gracia, y para todos los efectos legales, en la hoja de servicios de don Horacio Baldrich Iturra, el tiempo que se desempeñó ad honorem en el Segundo Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Santiago, entre el 1.o de Enero de 1940 y el 31 de Diciembre de 1941. El beneficiario deberá integrar las imposiciones patronales y personales por el lapso señalado en el inciso anterior, en el organismo de revisión del cual es actualmente imponente, con el interés capitalizado del 6% anual. Para determinar el monto de las imposiciones se tomará como base imponible el primer sueldo que hubiere estado afecto a éstas en dicha institución previsional. El organismo referido otorgará al señor Baldrich, para el integro de las imposiciones, un préstamo en conformidad a lo dispuesto en el artículo 3.o de la ley N.o 10.986.
