Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Victoria Saavedra viuda de Orjikh una pensión de Eº 60 mensuales, de la que gozará sin perjuicio del montepío que percibe. El gasto que demande esta ley se imputará al ítem de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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