Artículo UNICO
Artículo único.- Se autoriza al Presidente de la República para invertir durante el presente año hasta la cantidad de diez mil ochocientos pesos ($ 10,800) en el pago de arrendamiento de casas para el Jefe del Estado Mayor Jeneral i del Comando de la III Division Militar, correspondiendo al Jefe del Estado Mayor Jeneral, la suma de seis mil pesos ($ 6,000), i al Comando de la III Division la de cuatro mil ochocientos pesos ($ 4,800). Estos fondos se deducirán del sobrante que resulte del ítem 58 del Presupuesto de Guerra vijente.
