Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese, por gracia, a don Rafael Báscoli Lucero, una pensión de cincuenta escudos (Eº 50) mensuales. El mayor gasto que signifique la aplicación de la presente ley, se imputará al ítem respectivo del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
