Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese, por gracia, a don Francisco Hinojosa Robles una pensión de doscientos escudos mensuales. El gasto que demande la aplicación de la presente ley, será de cargo de la Caja de Previsión de Empleados Particulares, Institución que lo imputará a la Cuenta "Pago de Jubilaciones".
📜 Texto Legal Técnico
