Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Herminia Acuña Bustos viuda de Bustos, una pensión de cincuenta escudos mensuales. El gasto que demande la aplicación de la presente ley se imputará al ítem respectivo de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
