Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócense, por gracia, y para todos los efectos legales, incluso el beneficio del artículo 63.o de la ley N.o 10.343, en la hoja de servicios de doña Lucrecia Pessoa Rivera, 2 años y 10 meses servidos como profesora del Liceo José Miguel Infante de Santiago, desde el 1.o de Marzo de 1914 hasta el 31 de Diciembre de 1916. El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará al ítem de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
