Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Ema Bravo viuda de Henríquez, una pensión mensual ascendente a la suma de ochenta escudos (Eº 80). El mayor gasto que demande la aplicación de la presente ley se imputará al ítem respectivo de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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