Artículo UNICO
Artículo único.- Auméntase, por gracia, a la suma de ochenta escudos (Eº 80) mensuales, la pensión de que actualmente disfruta doña María Charme viuda de Izquierdo, en virtud de las leyes N.os 9.046 y 12.080, de 30 de Septiembre de 1948 y 14 de Agosto de 1956, respectivamente. El gasto que signifique la aplicación de la presente ley se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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