Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Leila y a don Hernando Everardo Díaz Davanzo, hijos de don Everardo Díaz Villar, quien falleció en un accidente aéreo, una pensión de cincuenta escudos (Eº 50) mensuales, de la que disfrutarán con derecho de acrecer entre ellos. El mayor gasto que demande la aplicación de la presente ley se imputará al ítem respectivo de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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