Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese, por gracia, una pensión de cincuenta escudos mensuales a don Humberto León Ilabaca. El gasto que signifique la aplicación de la presente ley, se imputará al ítem respectivo de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
