Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese, por gracia, a don Guillermo Marambio Ortiz, el goce de una pensión mensual ascendente a cincuenta escudos (Eº 50). El mayor gasto que represente la aplicación de la presente ley, se imputará al ítem respectivo de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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