Artículo UNICO
Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de cuatrocientos mil pesos ($ 400.000) oro de 18 d en la prosecucion de los trabajos de construccion de una dársena para submarinos en Talcahuano . Esta suma se obtendrá dejando sin invertir el equivalente de igual cantidad en el ítem 777 del Presupuesto de Marina vijente, la que deberá ser reintegrada a los respectivos fondos con el 15% de los derechos de Aduana a que se refiere el artículo 18 de la lei núm. 3,066, de 1.° de Marzo de 1916, i una vez terminado el reintegro prevenido en la lei núm. 2,935, de 23 de Setiembre de 1914.
