Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese por gracia, a doña Teresa Barriga viuda de Jaramillo, una pensión de cien escudos mensuales. El gasto que demande esta ley, se imputará al ítem de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda. Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
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