Artículo 1
Artículo 1.° Se autoriza al Presidente de la República para invertir las sumas que correspondan a sueldos del personal de las policías fiscales que no se devenguen durante el presente año, i que deban pasar a rentas jenerales, en la adquisicion, por propuestas públicas, de vestuario, equipo i forraje para las mismas policías.
