Artículo UNICO
Artículo único.- Se declara de utilidad pública una faja de terreno de 900 metros de largo por 13 de ancho, perteneciente a un predio de don Jerman Reyes, en la comuna de Villa Prat, departamento de Lontué, i otra faja de 1,200 metros de largo, aproximadamente, por 13 de ancho, perteneciente a predios de los señores Aliaga Hermanos, Francisco Ramírez, Juan de Dios Inostroza, sucesores de don Jerónimo Herrera, Lucrecia Peñaloza, i Juan Félix Tapia, situados en la misma comuna de Villa Prat. Estas espropiaciones se verificarán en conformidad a la lei de 18 de Junio de 1857 i de acuerdo con los planos que apruebe el Presidente de la República. El gasto que orijine el cumplimiento de esta lei, se deducirá de la suma de veinte mil pesos ($ 20,000) puesta a disposicion del Ministerio de Industria i Obras Públicas por decreto del Ministerio de Hacienda número 1,477, de 5 de Junio último i de los fondos particulares del Campo Militar "El Culenar"
