Artículo UNICO
Artículo único.- Prorróganse por cinco años los beneficios que las leyes números 1,248, de 31 de Agosto de 1899 i 1,734, de 4 de Febrero de 1905, conceden a las Juntas de Beneficencia de Iquique, Pisagua, Antofagasta, Tocopilla i Taltal. Esta prórroga se contará desde la terminacion de las que se concedió a dichas Juntas por la lei número 2,931, de 12 de Setiembre de 1914. La presente lei rejirá desde su publicacion en el Diario Oficial.
📜 Texto Legal Técnico
