Artículo
Y por cuanto el tratado preinserto ha sido ratificado por mí, previa la aprobacion del Congreso Nacional, y las respectivas ratificaciones se han canjeado en la ciudad de Santiago el dia veintitres de octubre del año mil novecientos diecinueve. Por tanto, haciendo uso de la facultad que me confiere la parte 19 del artículo 73 de la Constitucion Política del Estado, dispongo y mando que Tratado precedente se cumpla y lleve a efecto en todas sus partes como lei de la República.
📜 Texto Legal Técnico
