Artículo 1
Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de ochocientos mil pesos ($ 800,000), en atender a la defensa contra las enfermedades infecciosas. Autorízase, igualmente, al Presidente de la República para invertir la suma de ochenta mil pesos ($ 80,000), en saldar el déficit de igual suma con que fué aprobado el presupuesto de la junta de Beneficencia de Talca para el presente año. Estas sumas se imputarán a la mayor entrada que produzca la contribucion de herencia i donaciones, sobre la calculada para el presente año. La presente lei rejirá desde su publicacion en el Diario Oficial.
