Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese un suplemento de veinte mil pesos ($ 20,000) al Item 1,727, Partida 12 del Presupuesto de Justicia en vijencia, que consulta fondos para jubilaciones que se decreten durante el año o que no se hayan alcanzado a incluir en el Presupuesto. El gasto se deducirá de los fondos que dejen de invertirse en el referido Presupuesto.
📜 Texto Legal Técnico
