Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese un suplemento de nueve mil pesos ($ 9,000) al ítem 106 de la partida 4.a del Presupuesto de Guerra vijente. El gasto se deducirá del íten 101 del mismo Presupuesto, para cuyo efecto se rebaja este ítem en la cantidad indicada.
📜 Texto Legal Técnico
