Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese un suplemento de ciento sesenta mil pesos ($ 160,000) al ítem 80 de la partida 3.a del Presupuesto de Guerra vijente. Esta cantidad se deducirá del sobrante que quede sin invertir de los ítem 329 al 344 del mismo Presupuesto.
📜 Texto Legal Técnico
