Artículo UNICO
Artículo único.- Concédense los siguientes suplementos a los ítem del Presupuesto del Ministerio de Instruccion Pública que a continuacion se indican: De cincuenta mil pesos ($ 50,000), al ítem 2,321, partida 19, "para nuevas jubilaciones". De sesenta mil pesos ($ 60,000), al ítem 1,877, partida 11, "para honorarios de los examinadores de instruccion secundaria, de leyes i de grados universitarios, con escepcion del profesor del ramo que examine a sus propios alumnos, en conformidad a las disposiciones vijentes, inclusos los que correspondan por exámenes tomados en 1918". De doscientos mil pesos ($ 200,000), al ítem 2,242, partida 16, "para pagar a los rectores i profesores de los establecimientos de instruccion secundaria, superior, comercial i especial, los premios que les corresponden por el año 1919 i los años anteriores, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 de la lei de 9 de Enero de 1879 i tomando como base el sueldo de que hubiere gozado el año anterior. De ochenta i cinco mil pesos ($ 85,000), al ítem 2,311, partida 18, "para pagar la gratificacion que corresponde al personal de instruccion primaria con mas de diez años de servicios, en conformidad a lo dispuesto en las leyes números 1,975, de 31 de Julio de 1907, i 2,252, de 9 de Setiembre de 1911, cuyo derecho haya sido declarado en el curso del año 1918; i para el pago de diferencias de dicha gratificacion por ascensos en el personal". El gasto que importa esta lei se deducirá de la mayor entrada que produzca sobre la calculada la contribucion de alcoholes i la que grava a las Compañías de Seguros.
