Artículo UNICO
Artículo único.- Permítese, por el término de un año, la residencia de los cuerpos del Ejército permanente en el lugar de las sesiones del Congreso Nacional i diez leguas a su circunferencia.
📜 Texto Legal Técnico
LEI NUM. 3,574, QUE PERMITE LA RESIDENCIA DE LOS CUERPOS DEL EJERCITO EN EL LUGAR DE SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL.
Ley 3574 · 1 artículos · Versión BCN: 1919-12-11 · Ver en LeyChile ↗
Artículo único.- Permítese, por el término de un año, la residencia de los cuerpos del Ejército permanente en el lugar de las sesiones del Congreso Nacional i diez leguas a su circunferencia.