Artículo UNICO
Artículo único.- Se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta la suma de sesenta mil pesos ($60,000), moneda nacional de oro, a fin de que con ella atienda a los gastos que orijine la Delegacion chilena al Congreso Financiero Pan-Americano que se celebrará en Washington en el mes de Enero próximo, como asimismo a los que se orijinen con motivo de la permanencia de la Comision Comercial enviada por el Gobierno de Colombia.
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