Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese un suplemento de setecientos sesenta i tres mil ciento diez i seis pesos, setenta i dos centavos ($763,116.72) al ítem 73 de la partida 3.a del Presupuesto de Guerra vijente. El gasto se deducirá del aumento del recargo para aplicar los derechos de internacion.
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