Artículo UNICO
Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la cantidad de siete mil pesos ($ 7,000) en pagar la diferencia de sueldo que, durante el año 1919, les corresponde percibir a los secretarios-abogados de las Intendencias de Arauco, Valdivia i Llanquihue i de las Gobernaciones de Talcahuano i de Traiguen, de acuerdo con la lei número 3,382, de 22 de Mayo de 1918. Dicha cantidad se deducirá de la mayor entrada que producirá la Lei de Papel Sellado, Timbres i Estampillas.
