Artículo UNICO
Artículo único.- Todos los asuntos relacionados con los pasajes i fletes por mar i tierra, para el personal de Jefes, Oficiales i tropa, ganados i elementos del Ejército, estarán a cargo de un empleado especial dependiente de la Sub-Secretaría del Ministerio de Guerra. Este empleado tendrá un sueldo anual del ocho mil cuatrocientos pesos ($ 8,400). Suprímese un puesto de Oficial 2.° de la planta de empleados de dicho Ministerio.
