Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese, por gracia, a don Horacio Bustos Cuadra, una pensión de Eº 20 mensuales, de la que gozará sin perjuicio de la jubilación que actualmente percibe. El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará al respectivo ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
