Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Clarisa Borgoño Rivadeneira, el derecho a gozar de una pensión ascendente a ochenta escudos mensuales. El mayor gasto que signifique la aplicación de la presente ley, se imputará al ítem respectivo de Pensiones del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
