Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Luisa Escala viuda de Gallardo y a doña Carmen Escala viuda de Manterola, nietas del General en Jefe del Ejército Chileno de la Guerra del Pacífico, don Erasmo Escala, una pensión de ciento cincuenta escudos a cada una y con derecho de acrecer entre ellas. El gasto que demande la aplicación de esta ley, se imputará al ítem respectivo de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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