Artículo UNICO
ARTICULO UNICO.- Concédese, por gracia, a don Guillermo Córdova Lizardi, el derecho a reliquidar su actual pensión, en base a las remuneraciones asignadas a la 7a. Categoría de la Escala de Grados y Sueldos del personal de la Administración Pública. El gasto que demande el cumplimiento de esta ley, se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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