Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Graciela Ramírez Escobar viuda de Esponda, una pensión de cincuenta escudos mensuales, sin perjuicio del montepío de que disfruta. El mayor gasto que demande la aplicación de esta ley se imputará al ítem respectivo de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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