Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Regina Estévez Vives, una pensión mensual de Eº 150 (ciento cincuenta escudos). El mayor gasto que demande la aplicación de la presente ley se imputará al ítem respectivo de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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