Artículo UNICO
Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para que invierta hasta la suma de sesenta i tres mil cuatrocientos siete pesos, veinticinco centavos ($ 63,407.25) en el mantenimiento de los cursos ausiliares i nuevos cursos autorizados en el año 1919 en los Liceos de Hombres i de Niñas de la República. El gasto que importa esta lei se imputará a la mayor entrada que la calculada, proveniente del recargo de los derechos de internacion.
📜 Texto Legal Técnico
