Artículo UNICO
Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para que invierta hasta la suma de un millón ciento ochenta i ocho mil cuatrocientos pesos( 1.188,400) en pagar al preceptorado de instruccion primaria de la República, la diferencia de gratificacion de que gozaba en 1915, con relacion a la consultada en el Presupuesto de Instruccion Pública vijente. El gasto se deducirá de la mayor entrada por recargo en los derechos de internacion i almacenaje en 1919.
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