Artículo UNICO
Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para que invierta hasta la suma de veintitres mil pesos ($ 23,000) i de seis mil pesos ($ 6,000), respectivamente, en atender al mayor gasto que ocasionó, durante el año 1919, el pago de empleados suplentes, i el servicio de aprehension i conduccion de reos.
📜 Texto Legal Técnico
