Artículo UNICO
Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para pagar, durante los últimos cuatro meses del año 1919, los sueldos de mil pesos ($ 1,000) i doscientos cincuenta pesos ($ 250) mensuales asignados al arquitecto i dibujante del Consejo Superior de Beneficencia Pública.
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