Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Lucila Rodríguez Leyton el derecho a jubilar en conformidad a lo dispuesto en el artículo 128.o del D.F.L. N.o 338, de 1960. El gasto que demande la aplicación de la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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