Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócense, por gracia, a don Rodrigo Sanhueza Olea, trece años y cinco días servidos en el Poder Judicial, desde el 11 de Enero de 1949 hasta el 9 de Noviembre de 1959, desde el 10 de Enero de 1960 hasta el 5 de Junio de 1960 y desde el 6 de Septiembre de 1960 hasta el 15 de Junio de 1962. Del tiempo que se reconoce en el inciso anterior, sólo servirán cinco años para el cómputo de trienios a que se refiere la ley N.o 5.489 y sus modificaciones, sin que rija para este tiempo la limitación establecida en el artículo 69 de la ley número 9.629. El mayor gasto que demande la aplicación de la presente ley se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
