Artículo UNICO
ARTICULO UNICO.- Reconócense, por gracia, para todos los efectos legales, sin que rija la limitación establecida en el artículo 69 de la ley número 9.629, y abónense en la hoja de servicios de don César Berguño Benavente, cinco años, un mes y catorce días servidos como empleado particular, desde el 3 de Agosto de 1955 hasta el 17 de Septiembre de 1960. Del tiempo que se reconoce en el inciso anterior, sólo 5 años servirán para el cómputo de trienios a que se refiere la ley 5.489 y sus modificaciones.
📜 Texto Legal Técnico
