Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócese, por gracia y para todos los efectos legales, a don Gastón Gilbert Baettig, los servicios prestados entre el 10 de Julio de 1952 y el 31 de Enero de 1953, como imponente de la Caja de Previsión de los Carabineros de Chile; y entre el 19 de Marzo de 1953 y el 28 de Febrero de 1959, como imponente de la Caja de Previsión de Empleados Particulares, y en forma especial para los efectos de la ley número 10.986, en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, régimen previsional al que se encuentra afecto desde el 18 de Abril de 1960 como profesor interino del Liceo de Hombres N.o 13 de Santiago.
