Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócense, por gracia, para todos los efectos legales, incluso los establecidos en al ley N.o 5.489 y sus modificaciones posteriores, a don Manuel Alegría Avila, los cuatro años y siete meses que fue imponente del Servicio de Seguro Social, en el período comprendido entre el 1.o de Octubre de 1931 y el 30 de Abril de 1937, sin que rija respecto de estos servicios, la limitación establecida en el artículo 69 de la ley número 9.629. Será de cargo del beneficiario el pago de las imposiciones que deban integrarse a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, la cual deberá recibirlo, por el período a que se refiere el inciso anterior, debiendo liquidarse tales imposiciones sobre el monto del primer sueldo mensual imponible en dicha Caja del interesado, con un interés capitalizado del 6% anual.
