Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Luisa Puelma viuda de Edwards una pensión mensual de Eº 150, sin perjuicio de la que actualmente percibe. El mayor gasto que importe la aplicación de la presente ley, se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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