Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese, por gracia, al Jefe de Seccion del Ministerio del Interior, don Luis Barros Merino, el derecho a retiro con arreglo a lo dispuesto en los artículos 3.° i 4.° de la lei número 1,840, de 12 de Febrero de 1906.
📜 Texto Legal Técnico
