Artículo UNICO
ARTICULO UNICO.- Reconócense, por gracia, para todos los efectos legales y, en especial, para lo dispuesto en la ley N.o 5.489, de 25 de Diciembre de 1934, y sus modificaciones posteriores y abónense en la hoja de servicios de don Alejandro Valdés Zeballos, los dos años y ocho meses comprendidos entre el 1.o de Enero de 1935 y el 1.o de Septiembre de 1937 que sirvió ad honorem en el 7.o Juzgado del Crimen de Santiago, y los dos años comprendidos entre el 1.o de Septiembre de 1937 y el 1º de Septiembre de 1939 que sirvió en la Sociedad Cooperativa de Consumo de las Fuerzas Armadas, sin que rija en los que a dichos servicios se refiere la limitación establecida en el artículo 69 de la ley N.o 9.629. Será de cargo del beneficiario el pago de las imposiciones que deban integrarse a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas por los períodos a que se refiere el inciso anterior, debiendo liquidarse tales imposiciones sobre la base de la primera renta mensual imponible de que haya disfrutado el interesado con posterioridad a los períodos mencionados, y con el interés capitalizado del 6% anual.
