Artículo UNICO
ARTICULO UNICO.- Concédese, por gracia, a don Nathanael Yañez Silva y a su cónyuge doña Lucrecia Undurraga de Yañez, una pensión de doscientos escudos mensuales, de la que disfrutarán con derecho de acrecer entre ellos. El gasto que demande la aplicación de la presente ley se imputará al ítem respectivo de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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