Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócense, por gracia, para todos los efectos legales, a don Alfredo Luna Campos el tiempo servido como Juez de Agua, entre el 1.o de Enero de 1956 y el 31 de Mayo de 1962. Este reconocimiento le dará derecho para rejubilar, computándosele dichos servicios. Será de cargo del beneficiario los integros y reintegros necesarios en la Caja de Empleados Públicos, los que se calcularán en conformidad a lo dispuesto en la ley número 10.986.
📜 Texto Legal Técnico
